La norma define los requisitos de construcción y diseño de los guantes, inocuidad, resistencia de los materiales a la penetración del agua, inocuidad (pH y contenido en Cromo VI), comodidad y eficacia, marcado e información suministrada por el fabricante. También es aplicable a los guantes y protectores de brazos unidos permanentemente a trajes herméticos.
UNE-EN 420. REQUISITOS GENERALES | |||
Tallas de manos | Dimensión del guante | ||
Tallas | Circunferencia mm | Longitud mm | Longitud mínima del guante |
---|---|---|---|
6 | 152 | 160 | 220 |
7 | 178 | 171 | 230 |
8 | 203 | 182 | 240 |
9 | 229 | 192 | 250 |
10 | 254 | 204 | 260 |
11 | 279 | 215 | 270 |
Cada guante de protección se marcará con la siguiente información:
- Nombre, marca u otro medio de identificación del fabricante o su representante autorizado.
- Designación del guante (nombre comercial o código que le permita al usuario identificar el producto con la gama del fabricante o su representante autorizado).
- Designación de la talla.
- Si es necesario, marcado relativo a la fecha de caducidad.
- Cuando el guante cumpla con una o más normas europeas, el pictograma adecuado a la norma. Cada pictograma se debe acompañar de la referencia a la norma específica aplicable y de los niveles de prestación, que deben ir siempre en la misma secuencia fija, tal y como se define en la correspondiente norma.
FUENTE: TOMÁS BODERO
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